La iniciativa del C. Gobernador Leonel Godoy Rangel, para reformar la Constitución Política del Estado libre y soberano de Michoacán, que establece la educación pública, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta el superior para toda la población deberá someterse todavía al análisis, a la discusión y al estudio del Congreso Local para conocer la viabilidad o no de tal propuesta, el costo social de la misma, etc.

El artículo 3° de la Constitución Política Federal establece que todo mexicano tiene derecho a recibir educación y que es obligación del Estado impartir esta educación. En este precepto apreciamos, por un lado, un derecho, y, por otra parte, una obligación. Todos los mexicanos, es decir, todos los miembros de la nación mexicana, tenemos el derecho de recibir educación, un derecho de carácter irrenunciable, y que el Estado, en tanto, en tanto entidad jurídica y política que representa a todos los mexicanos, tiene la obligación ineludible, de hacerlo realidad; es decir, tiene la obligación de otorgar esa educación o de poner, todos los medios a su alcance, para que ésta se logre.
En cuanto que es un derecho que tenemos todos los mexicanos, el Estado, en tanto representante jurídico y político de la Nación Mexicana, tiene la obligación de proporcionar educación a todos sus habitantes de una manera completamente gratuita, sin ningún otro interés más que el de proporcionar educación. El costo económico para poder proporcionar educación debe ser solventado, a través de los impuestos; el Estado lo único que hace es regresar una parte de lo que impositivamente recoge a la población (impuestos) y lo transforma en educación.
Una de las funciones prioritarias del Estado, es, por tanto, su función educativa, la que debe extenderse hasta el nivel superior, para toda la población, para que ésta reciba este beneficio social al que tiene derecho irrenunciable. Sin embargo, es necesario realizar un análisis serio y profundo de los aspectos económicos, políticos y sociales de nuestra realidad para conocer la viabilidad o no, de tal proyecto, y, para que éste no quede sólo, en una mera formulación jurídica, ya que la iniciativa de Godoy Rangel, es demasiado ambiciosa, y puede resultar, una mera utopía.
Nuestra legislación establece que los particulares podrán impartir educación, siempre y cuando regulen sus actividades en base a las leyes, reglamentos y normas referentes a este campo, ya que la educación proporcionada por éstos, es sólo auxiliar a la educación estatal, y, no pueden, bajo ninguna forma, mantenerse autónomos e independientes en políticas, planes y programas de estudio, etc., ya que esto propiciaría el desarrollo de una diversidad de intereses particulares, contrapuestos al interés nacional.
Sin embargo, hemos visto, que hay instituciones privadas de educación que no han cumplido de manera satisfactoria, con la legislación, legislación, planes y programas, ya que algunas de ellas, centran sus actividades a fines meramente mercantilistas o capitalistas, considerando las escuelas desde una visión totalmente empresarial, buscando sólo el beneficio lucrativo para los propietarios de estas escuelas, haciendo a un lado la legislación laboral, para no respetar los derechos que tienen sus trabajadores; y, todo lo que realizan, lo ven a través de la óptica del dinero.
Otras instituciones de carácter privado, además de ver a sus escuelas como empresas capitalistas, debido a que pertenecen a asociaciones religiosas, -en su mayoría al catolicismo-, sus centros educativos adquieren un carácter eminentemente confesional, convirtiéndose en centros de divulgación religiosa, formando de esta manera sujetos acríticos, irreflexivos y dogmáticos, y, violentando, por completo el artículo 3° constitucional, que considera como norma fundamental el laicismo en la educación. (Viernes 29 de febrero de 2008. )
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